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Guía · Control de presencia

Control de presencia laboral: qué es, qué exige la ley y cómo hacerlo

Saber quién está trabajando, cuándo entra y cuándo sale. Te explicamos la diferencia con el control horario, la obligación legal que hay detrás y los sistemas de control de presencia que existen hoy: app en el móvil, bases NFC, terminales y biometría.

Actualizado el 17 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales al final de la página

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En resumen

  • El control de presencia registra quién está en el trabajo y a qué hora entra y sale. En España, su forma obligatoria es el registro diario de jornada del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores[1].
  • El registro debe incluir la hora concreta de inicio y fin de cada jornada, conservarse cuatro años y estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo[1].
  • Los sistemas habituales son: app en el móvil, bases o tarjetas NFC, terminales con PIN o tarjeta y lectores biométricos (huella o cara).
  • La AEPD considera la biometría para el control de presencia un tratamiento de alto riesgo[3]; un sistema por móvil o NFC evita ese problema.
  • Si usas geolocalización, la ley obliga a informar antes a la plantilla de forma expresa, clara e inequívoca[2].

¿Qué es el control de presencia?

El control de presencia es el conjunto de medios con los que una empresa sabe qué personas están trabajando y en qué momento: a qué hora empieza cada una su jornada, cuándo hace pausas y cuándo termina. Históricamente se asociaba a tornos, tarjetas y relojes de fichar en la entrada del centro; hoy lo más común es fichar desde el móvil o acercando el teléfono a una base NFC.

En la práctica, en España «control de presencia», «fichaje» y «control horario» se usan casi como sinónimos, porque los tres sirven para cumplir la misma obligación legal: el registro diario de jornada. La diferencia es de enfoque: el control de presencia mira quién está y cuándo (asistencia, entradas y salidas, quién falta hoy), mientras que el control horario pone el foco en las horas: jornada realizada, horas extra, saldos y horarios.

¿Es obligatorio el control de presencia? Lo que dice la ley

La ley no usa la expresión «control de presencia», pero sí obliga a toda empresa a garantizar el registro diario de jornada de cada persona trabajadora. Lo establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019 y aplicable desde el 12 de mayo de 2019 (dos meses después de su publicación en el BOE)[1][4]. El texto vigente dice:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora […]. La empresa conservará los registros […] durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»[1]

La forma de organizar y documentar el registro se decide por negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras[1]. Si quieres el detalle legal completo (sanciones, tiempo parcial, horas extra y la reforma en tramitación), lo tienes en nuestra guía sobre la ley de registro horario.

Sistemas de control de presencia: comparativa

Cualquier sistema vale si cumple lo esencial: registro diario, hora de entrada y salida de cada persona, conservación durante cuatro años y acceso para quien tiene derecho a consultarlo. Estas son las opciones más habituales y lo que implica cada una:

App en el móvil

Cómo funciona:
Cada persona ficha desde su teléfono con su propio usuario; opcionalmente con verificación de ubicación.
Hardware:
Ninguno
Protección de datos:
Sin datos biométricos. Si se usa geolocalización, hay que informar antes a la plantilla[2].

Base o tarjeta NFC

Cómo funciona:
El trabajador acerca el móvil a una base fija en el centro de trabajo.
Hardware:
Base NFC (bajo coste)
Protección de datos:
Sin datos biométricos. Acredita que el fichaje se hace en el centro.

Terminal con PIN o tarjeta

Cómo funciona:
Un dispositivo en la entrada donde cada persona teclea un código o pasa una tarjeta.
Hardware:
Terminal de pared
Protección de datos:
Sin datos biométricos; el PIN o la tarjeta pueden prestarse.

Huella o reconocimiento facial

Cómo funciona:
Un lector identifica a la persona por un rasgo físico.
Hardware:
Terminal biométrico
Protección de datos:
Dato de categoría especial (art. 9 RGPD). La AEPD lo considera de alto riesgo[3].

Para la mayoría de pymes, la combinación que mejor funciona es app en el móvil para quien trabaja fuera o en movilidad y base NFC en el centro para quien prefiere fichar en la entrada o no quiere usar su número personal. Si te planteas un reloj de huella, lee antes nuestra guía sobre fichar sin huella.

¿Y el control de presencia con huella o reconocimiento facial?

Los datos biométricos que sirven para identificar a una persona son una categoría especial de datos personales según el RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en noviembre de 2023 una guía específica sobre control de presencia con sistemas biométricos en la que concluye que se trata de «un tratamiento de alto riesgo», que en el ámbito laboral el consentimiento del trabajador no sirve para levantar la prohibición de tratar estos datos y que exige una evaluación de impacto superada antes de empezar[3]. Lo explicamos con detalle, con las resoluciones de la AEPD, en fichar sin huella.

Control de presencia por móvil y geolocalización

El control de presencia por móvil es la opción más rápida de implantar: no hay que comprar terminales y sirve igual para oficina, obra, reparto o teletrabajo. Si además quieres comprobar desde dónde se ficha, la Ley Orgánica 3/2018 permite tratar datos de geolocalización para las funciones de control del art. 20.3 del Estatuto, pero exige informar con carácter previo, de forma expresa, clara e inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, sobre la existencia y características de estos dispositivos y sobre sus derechos[2].

Si buscas una herramienta concreta para fichar desde el teléfono, mira nuestra app de fichajes.

Cómo elegir un sistema de control de presencia

  • Que cumpla el registro diario: hora de inicio y fin de cada jornada, por persona, y conservación durante cuatro años[1].
  • Credencial individual: que cada fichaje quede asociado a una persona concreta y no a un dispositivo compartido sin identificación.
  • Correcciones con rastro: que los olvidos y errores se corrijan sin borrar el dato original, dejando constancia de quién cambió qué.
  • Acceso y exportación: que la plantilla pueda consultar sus registros y que la empresa pueda entregarlos a la Inspección cuando los pida.
  • Sin biometría salvo que puedas justificarla: por el criterio de la AEPD[3], para la mayoría de empresas no compensa.
  • Precio claro: por usuario y sin hardware obligatorio. Compara en nuestra página de precios.

Control de presencia con Ficha.Work

Ficha.Work es un software de control horario pensado para pymes y asesorías en España. Cumple con el RDL 8/2019 y te prepara para una inspección, sin terminales biométricos.

  • Fichaje desde la app (Android, iOS y web), opcionalmente con verificación de ubicación por GPS o geovalla.
  • Bases NFC para fichar en el centro de trabajo acercando el móvil (35 € por base, pago único).
  • Fichaje automático según el horario de cada persona, si lo prefieres.
  • Sin huella ni reconocimiento facial: no tratamos datos biométricos.
  • Correcciones mediante incidencias con historial de cambios, y conservación de los registros durante cuatro años.
  • Informes mensuales exportables, listos para entregar a la Inspección de Trabajo.
  • 1 €/usuario/mes + IVA. 14 días de prueba gratis (método de pago requerido; no se cobra nada durante la prueba).

Preguntas frecuentes sobre control de presencia

¿Qué es el control de presencia laboral?

Es el sistema con el que la empresa registra qué personas están trabajando y a qué hora entran y salen. En España sirve para cumplir el registro diario de jornada del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Es obligatorio el control de presencia en las empresas?

Es obligatorio llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y fin de cada persona trabajadora, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET, aplicable desde el 12 de mayo de 2019).

¿Qué diferencia hay entre control de presencia y control horario?

Sirven para la misma obligación legal. El control de presencia se centra en quién está y cuándo entra y sale; el control horario, en las horas: jornada realizada, horas extra, saldos y horarios. Un buen sistema cubre ambas cosas.

¿Puedo hacer el control de presencia por móvil?

Sí. La ley no exige un dispositivo concreto. Si además se usa geolocalización, hay que informar previamente a la plantilla de forma expresa, clara e inequívoca (art. 90 de la Ley Orgánica 3/2018).

¿Se puede usar la huella dactilar para el control de presencia?

La AEPD considera la biometría en el control de presencia un tratamiento de alto riesgo, señala que el consentimiento del trabajador no sirve para levantar la prohibición de tratar estos datos y exige una evaluación de impacto previa. Por eso recomendamos alternativas como el móvil o el NFC.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros de presencia?

Cuatro años, según el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Hay un control de presencia gratis?

Ficha.Work no tiene plan gratuito: cuesta 1 €/usuario/mes + IVA. Puedes probarlo gratis 14 días; se pide método de pago al registrarte y no se cobra nada durante la prueba.

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