Guía · Biometría y protección de datos
Fichar sin huella: control horario sin datos biométricos
Los relojes de huella dactilar y de reconocimiento facial son habituales, pero la AEPD los considera un tratamiento de alto riesgo y ha abierto procedimientos a quien los usaba sin cumplir el RGPD. Te explicamos por qué y qué alternativas hay: fichar con el móvil o con NFC.
Actualizado el 17 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales al final de la página
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En resumen
- La huella o la cara usadas para identificar a una persona son datos biométricos, una categoría especial de datos cuyo tratamiento el RGPD prohíbe salvo excepciones[1].
- La AEPD, en su guía de noviembre de 2023, considera el control de presencia biométrico un tratamiento de alto riesgo, señala que en el trabajo el consentimiento no sirve para levantar esa prohibición y exige una evaluación de impacto previa[2].
- Según la AEPD, para usar la vía del art. 9.2.b) RGPD haría falta una norma con rango de ley que lo permita, y esa norma «no se encuentra en la actual normativa legal española»[2].
- La AEPD ha declarado infracciones y ha impuesto multas en procedimientos sobre sistemas de fichaje por huella[4][5].
- La ley de registro de jornada no exige biometría: basta un registro diario fiable de entrada y salida[6]. El móvil o las bases NFC cumplen sin tratar datos biométricos.
¿Por qué la huella es un problema para fichar?
El RGPD define los datos biométricos como los obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico de las características físicas o fisiológicas de una persona que permitan o confirmen su identificación única, como la imagen facial o los datos dactiloscópicos (art. 4.14). Cuando se usan para identificar a una persona, son una categoría especial de datos y su tratamiento está prohibido salvo que se dé alguna de las excepciones del art. 9.2[1].
Un reloj de huella o un terminal de reconocimiento facial trata justo esos datos de toda la plantilla, todos los días, para una finalidad (saber a qué hora entra y sale cada persona) que se puede cubrir con medios menos intrusivos.
Qué dice la AEPD sobre el control de presencia biométrico
En noviembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos publicó la «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos»[2][3]. Sus conclusiones, literalmente:
- «La utilización de tecnologías biométricas de identificación y autenticación en el control de presencia supone un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos.»[2]
- «En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, si el levantamiento de la prohibición se basa en el 9.2.b), el responsable debe contar con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad, que no se encuentra en la actual normativa legal española.»[2]
- «En el caso de registro de jornada o control de acceso en el ámbito laboral, el consentimiento no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento.»[2]
- Hay que aplicar la minimización y la protección de datos desde el diseño, «utilizando las medidas alternativas equivalentes, menos intrusivas»[2].
- Será obligatorio superar, antes de empezar el tratamiento, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD)[2].
La guía también recuerda que los artículos 20.3 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que permiten a la empresa controlar la actividad y obligan a registrar la jornada, no contienen una autorización para usar datos biométricos[2]. Nota: a octubre de 2026, el PDF de la guía publicado en aepd.es aparece marcado como «en revisión»; las citas corresponden a la versión de noviembre de 2023 que sigue publicada[2].
Resoluciones de la AEPD sobre fichaje con huella
La AEPD ha resuelto procedimientos sancionadores sobre sistemas de registro de jornada por huella. Dos ejemplos publicados en su web:
- PS/00165/2024 (un organismo público autonómico): la AEPD declaró la infracción del art. 9 del RGPD, además de los arts. 35 y 38, y ordenó acreditar la sustitución del sistema de registro de jornada «por otro que no implique el tratamiento de datos biométricos»[4].
- PS/00170/2023 (una empresa privada con fichaje por huella): multas por un total de 365.000 € por infringir los arts. 13 (información a los trabajadores), 32 (seguridad) y 35 (evaluación de impacto) del RGPD, con la orden de adecuar el tratamiento[5].
En el primer caso, al tratarse de un organismo público, la resolución declaró la infracción y ordenó medidas correctoras sin multa económica. El segundo muestra que, para una empresa, los problemas de un sistema biométrico no se limitan a la base jurídica: la falta de información a la plantilla, de medidas de seguridad o de evaluación de impacto también se sancionan.
La ley de registro de jornada no pide biometría
El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige un registro diario con la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona, conservado cuatro años y disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección[6]. No exige ningún método de identificación concreto. Lo explicamos en detalle en la guía sobre la ley de registro horario.
Alternativas para fichar sin huella
| Método | Cómo se identifica a la persona | Dato biométrico | Ideal para |
|---|---|---|---|
| App en el móvil | Usuario y contraseña propios en su teléfono | No | Equipos en movilidad, varias sedes, teletrabajo |
| Base NFC | El móvil de la persona, acercado a una base fija | No | Oficinas, tiendas, obras, naves: acredita que se ficha en el centro |
| Fichaje por horario | El sistema registra según el horario asignado y la persona corrige si cambia | No | Jornadas regulares y estables |
| Terminal con PIN o tarjeta | Código o tarjeta personal | No | Centros donde no se quiere usar el móvil |
App en el móvil
- Cómo se identifica a la persona:
- Usuario y contraseña propios en su teléfono
- Dato biométrico:
- No
- Ideal para:
- Equipos en movilidad, varias sedes, teletrabajo
Base NFC
- Cómo se identifica a la persona:
- El móvil de la persona, acercado a una base fija
- Dato biométrico:
- No
- Ideal para:
- Oficinas, tiendas, obras, naves: acredita que se ficha en el centro
Fichaje por horario
- Cómo se identifica a la persona:
- El sistema registra según el horario asignado y la persona corrige si cambia
- Dato biométrico:
- No
- Ideal para:
- Jornadas regulares y estables
Terminal con PIN o tarjeta
- Cómo se identifica a la persona:
- Código o tarjeta personal
- Dato biométrico:
- No
- Ideal para:
- Centros donde no se quiere usar el móvil
Con NFC, la base está fija en el centro de trabajo y el fichaje se hace acercando el móvil, así que no hace falta un lector de huella para saber que la persona estaba allí. Si también usas la ubicación del móvil, recuerda que la ley obliga a informar antes a la plantilla de forma expresa, clara e inequívoca[7]. Comparamos NFC, QR y reconocimiento facial en fichaje NFC vs QR.
Si ya tienes un reloj de huella
- Revisa con tu delegado de protección de datos o asesoría si tienes una base jurídica válida y una evaluación de impacto superada, como exige la AEPD[2].
- Comprueba que has informado a la plantilla de todos los extremos del art. 13 RGPD; fue uno de los motivos de la multa en el PS/00170/2023[5].
- Valora pasar a un método sin biometría (móvil o NFC) y borrar de forma segura las plantillas biométricas que ya no necesites.
- Mantén los registros de jornada anteriores durante los cuatro años que exige la ley[6].
Ficha.Work: fichaje sin biometría
En Ficha.Work no usamos huella ni reconocimiento facial, por diseño. Cada persona ficha con su propio usuario y el registro cumple con el RDL 8/2019.
- App de fichajes para Android, iOS y web, opcionalmente con verificación de ubicación por GPS o geovalla.
- Bases NFC para fichar en el centro acercando el móvil (35 € por base, pago único).
- Fichaje automático por horario.
- Correcciones con historial mediante incidencias y conservación de los registros durante cuatro años.
- Informes exportables, listos para la Inspección de Trabajo.
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Preguntas frecuentes sobre fichar con huella
¿Es legal fichar con huella dactilar?
La huella usada para identificar es un dato biométrico de categoría especial (art. 9 RGPD). La AEPD considera que en el ámbito laboral el consentimiento no sirve para tratarlo y que, para usar la vía del art. 9.2.b), haría falta una norma con rango de ley que hoy no existe en España; además exige una evaluación de impacto previa. En la práctica, es muy difícil justificarlo.
¿Puede la empresa obligarme a fichar con la huella?
Según la guía de la AEPD de noviembre de 2023, el consentimiento del trabajador no es válido para este tratamiento por el desequilibrio entre las partes, y la normativa laboral vigente no autoriza expresamente el uso de biometría para el registro de jornada. Si tienes dudas, consulta con la representación de los trabajadores o con la AEPD.
¿Ha multado la AEPD a empresas por usar huella para fichar?
Sí. En el procedimiento PS/00170/2023 impuso multas por un total de 365.000 € a una empresa con fichaje por huella (por falta de información, seguridad y evaluación de impacto), y en el PS/00165/2024 declaró que un organismo público infringió el art. 9 RGPD y le ordenó sustituir el sistema por otro sin datos biométricos.
¿Y el reconocimiento facial?
La cara usada para identificar a una persona también es un dato biométrico, y la guía de la AEPD sobre control de presencia se aplica igual a huella y a reconocimiento facial.
¿Qué alternativa hay a la huella para fichar?
Fichar desde el móvil con usuario propio, con una base NFC fija en el centro de trabajo, por horario o con PIN o tarjeta. Ninguno trata datos biométricos y todos permiten cumplir el registro diario de jornada.
¿La nueva normativa de registro digital prohíbe la huella?
El borrador de Real Decreto de registro digital (octubre de 2025) no menciona expresamente la biometría y, a 17 de octubre de 2026, no está aprobado. Las limitaciones a la huella vienen hoy del RGPD y del criterio de la AEPD, no de la norma laboral.
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Fuentes
Todas las fuentes son textos oficiales (BOE, AEPD, Ministerio de Trabajo, Consejo de Ministros, Congreso, EUR-Lex), consultados el 17 de octubre de 2026. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.
- [1] Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículos 4.14 y 9 — EUR-Lex
- [2] AEPD — «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» (v. noviembre de 2023; el PDF figura como «en revisión» en aepd.es a octubre de 2026)
- [3] AEPD — nota de prensa de 23 de noviembre de 2023 sobre la publicación de la guía
- [4] AEPD — resolución del procedimiento PS/00165/2024 (organismo público; infracción del art. 9 RGPD por fichaje biométrico)
- [5] AEPD — resolución del procedimiento PS/00170/2023 (empresa; sistema de fichaje por huella; multas por arts. 13, 32 y 35 RGPD)
- [6] Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), artículo 34.9 — texto consolidado, BOE-A-2015-11430
- [7] Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículos 89 y 90 — videovigilancia y geolocalización en el ámbito laboral — BOE-A-2018-16673
Ficha sin huella desde hoy
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