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Guía legal · Control horario

Ley de registro horario: qué es obligatorio en 2026

Qué norma obliga a registrar la jornada, qué hay que anotar, cuánto tiempo guardarlo, quién puede pedirlo, qué multas prevé la ley y en qué punto está la reforma del registro digital. Con el texto de la ley y enlaces al BOE.

Actualizado el 17 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales al final de la página

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Lo esencial

  • Qué ley: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019[1][2].
  • Desde cuándo: desde el 12 de mayo de 2019, dos meses después de la publicación del RDL 8/2019 en el BOE (12 de marzo de 2019)[1].
  • Qué registrar: cada día, la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora[2].
  • Cuánto guardarlo: cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo[2].
  • Multa: es infracción grave (art. 7.5 LISOS), con multa de 751 € a 7.500 € según el grado[5][6].
  • ¿Digital obligatorio? Todavía no. El Real Decreto que lo exigiría es un borrador y no está aprobado a 17 de octubre de 2026[10].

¿Qué ley obliga a registrar la jornada?

La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Ese apartado lo añadió el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019[1]. Su disposición final sexta fija que el registro de jornada «será de aplicación a los dos meses de su publicación», es decir, desde el 12 de mayo de 2019[1].

El texto vigente del artículo 34.9 es este[2]:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

¿A quién se aplica?

Con carácter general, a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena sujetas al Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su tamaño o sector: también a las que tienen un solo empleado, a las que trabajan con horario flexible y a quienes teletrabajan. El art. 34.7 ET permite al Gobierno establecer especialidades en las obligaciones de registro para sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran[2].

Un autónomo sin personas contratadas no tiene a quién registrar la jornada; si contrata, la obligación se aplica a sus trabajadores.

¿Qué hay que registrar y cómo?

  • Cada día y por persona: la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada[2].
  • Organización: el sistema se pacta en convenio colectivo o acuerdo de empresa; si no lo hay, lo decide la empresa previa consulta con la representación legal de la plantilla[2].
  • Soporte: la ley vigente no impone un formato concreto (papel, hoja de cálculo o sistema digital). Lo que exige es que el registro sea diario, fiel a la jornada real, se conserve y esté disponible.
  • Tiempo parcial: la jornada «se registrará día a día y se totalizará mensualmente», entregando a la persona trabajadora, con la nómina, el resumen de todas las horas del mes (ordinarias y complementarias). Si no se cumple, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario[3].
  • Horas extraordinarias: a efectos de su cómputo, la jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago, entregando copia del resumen con el recibo de salarios[4].

Cuánto tiempo guardar el registro y quién puede pedirlo

La empresa debe conservar los registros durante cuatro años. Durante ese plazo deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social[2]. En la práctica, eso significa poder localizar y entregar el registro de cualquier persona y mes sin reconstruirlo a mano. Te contamos qué mira un inspector en registro horario preparado para inspección.

Sanciones por no registrar la jornada

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, […] registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo» (art. 7.5)[5]. Las infracciones graves se sancionan así (art. 40.1.b, en la redacción de la Ley 10/2021, vigente desde el 1 de octubre de 2021)[6]:

Mínimo

Multa:
751 € a 1.500 €

Medio

Multa:
1.501 € a 3.750 €

Máximo

Multa:
3.751 € a 7.500 €

Para fijar el grado, el art. 39.2 de la LISOS tiene en cuenta, entre otros criterios, la negligencia o intencionalidad, el incumplimiento de advertencias y requerimientos previos de la Inspección, la cifra de negocios de la empresa y el número de personas trabajadoras afectadas[6]. En el caso del tiempo parcial, además, no registrar la jornada hace que el contrato se presuma a jornada completa[3].

La reforma que proponía contar una infracción por cada persona trabajadora afectada formaba parte del proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que el Congreso rechazó en septiembre de 2025; esa regla no está en vigor[10]. Llevar un registro correcto y revisarlo reduce el riesgo, pero ningún sistema elimina por sí solo la posibilidad de una sanción si la jornada registrada no se corresponde con la real.

La reforma del registro horario digital: dónde está

Estado a 17 de octubre de 2026: el Ministerio de Trabajo tramita un proyecto de Real Decreto que exigiría que el registro se haga «por medios digitales». Hubo consulta pública previa del 12 al 26 de septiembre de 2025[7], el Consejo de Ministros autorizó el 30 de septiembre de 2025 su tramitación urgente (no aprobó el texto)[8] y el borrador se sometió a audiencia pública en octubre de 2025[9]. A esta fecha el Real Decreto no se ha aprobado ni publicado en el BOE, así que no está en vigor y no tiene fecha de entrada en vigor.

Según el borrador (no vigente), el registro tendría que ser digital, «objetivo, fiable y accesible»; cada asiento se haría «de forma libre, personal, directa e inmediata»; las modificaciones requerirían la autorización de empresa y trabajador y dejarían rastro; y la Inspección de Trabajo podría acceder «en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial»[9]. El borrador preveía su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE[9]. Cualquiera de estos puntos puede cambiar o no llegar a aprobarse.

Por separado, el proyecto de ley de reducción de la jornada a 37,5 horas, que también incluía cambios en el registro de jornada, fue rechazado por el Congreso en el debate de totalidad de septiembre de 2025[10]. Seguimos la evolución en nuestra página sobre el registro horario digital.

Qué hacer hoy para cumplir

  • Elige un sistema en el que cada persona registre su propia entrada y salida cada día.
  • Acuerda o consulta su organización con la representación legal de la plantilla, si la hay, y déjalo documentado[2].
  • Corrige errores y olvidos sin borrar el dato original, dejando constancia de quién cambió qué y por qué.
  • Para contratos a tiempo parcial, entrega cada mes el resumen de horas con la nómina[3].
  • Guarda los registros cuatro años y comprueba que puedes exportarlos en minutos[2].
  • Si eliges un sistema digital con estas garantías, estarás mejor preparado si la reforma digital llega a aprobarse.

Cómo te ayuda Ficha.Work

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Preguntas frecuentes sobre la ley de registro horario

¿Qué ley regula el registro horario en España?

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

¿Desde cuándo es obligatorio el registro horario?

Desde el 12 de mayo de 2019: la disposición final sexta del RDL 8/2019 lo hizo aplicable a los dos meses de su publicación en el BOE, que fue el 12 de marzo de 2019.

¿Qué datos debe incluir el registro de jornada?

Como mínimo, la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, cada día. En contratos a tiempo parcial, además, el total mensual de horas, con copia del resumen junto a la nómina.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro horario?

Cuatro años. Durante ese tiempo debe estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuál es la multa por no llevar el registro de jornada?

Es una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS, sancionada con multa de 751 a 1.500 € en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 € en grado medio y de 3.751 a 7.500 € en grado máximo (art. 40.1.b LISOS).

¿Es obligatorio que el registro horario sea digital?

No, a 17 de octubre de 2026. El Ministerio de Trabajo tramita un proyecto de Real Decreto que lo exigiría, pero no se ha aprobado ni publicado en el BOE.

¿Sigue siendo válido el registro en papel o Excel?

La ley vigente no fija un soporte concreto, así que el papel o la hoja de cálculo pueden servir si el registro es diario, fiel a la jornada real, se conserva cuatro años y está disponible. En la práctica son más difíciles de mantener y de demostrar que no se han alterado.

¿Están obligados los autónomos?

Un autónomo sin trabajadores no tiene jornada ajena que registrar. Si contrata a alguien, debe registrar la jornada de esa persona.

¿Hay que registrar las pausas?

El art. 34.9 exige el inicio y el fin de la jornada. Registrar las pausas que no son tiempo de trabajo efectivo ayuda a demostrar la jornada real, y el borrador de Real Decreto lo incluiría como contenido mínimo, pero no es una obligación vigente con carácter general.

Fuentes

Todas las fuentes son textos oficiales (BOE, AEPD, Ministerio de Trabajo, Consejo de Ministros, Congreso, EUR-Lex), consultados el 17 de octubre de 2026. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.

  1. [1] Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2019), disposición final sexta.4 — BOE-A-2019-3481
  2. [2] Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), artículo 34.9 — texto consolidado, BOE-A-2015-11430
  3. [3] Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.4.c) (tiempo parcial) — BOE-A-2015-11430
  4. [4] Estatuto de los Trabajadores, artículo 35.5 (horas extraordinarias) — BOE-A-2015-11430
  5. [5] LISOS (RDLeg 5/2000), artículo 7.5 — infracción grave en materia de registro de jornada — BOE-A-2000-15060
  6. [6] LISOS, artículos 39.2 (criterios de graduación) y 40.1.b) (cuantía de las infracciones graves, redacción de la Ley 10/2021) — BOE-A-2000-15060
  7. [7] Ministerio de Trabajo y Economía Social — consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto de registro de jornada (12 a 26 de septiembre de 2025)
  8. [8] Referencia del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2025 — acuerdo que autoriza la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada
  9. [9] Ministerio de Trabajo y Economía Social — texto del proyecto de Real Decreto sometido a audiencia e información pública (octubre de 2025). Borrador, no vigente
  10. [10] Congreso de los Diputados — Proyecto de Ley 121/000058 (reducción de la jornada a 37,5 horas y registro de jornada): estado «Rechazado»

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