Guía legal · Tiempo de trabajo
Jornada laboral en España: horas, descansos y límites
Cuántas horas se pueden trabajar a la semana y al día, qué descansos corresponden, cómo funcionan las horas extra y el trabajo nocturno, cuántas vacaciones hay y en qué punto está la jornada de 37,5 horas. Con el texto del Estatuto de los Trabajadores y enlaces al BOE.
Actualizado el 18 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales al final de la página
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Lo esencial
- Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. El convenio o el contrato pueden fijar menos[1].
- Al día: como máximo 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio o un acuerdo con la representación de la plantilla fijen otra distribución[1].
- Entre jornadas: al menos 12 horas de descanso[1].
- Pausa: al menos 15 minutos si la jornada continuada supera las 6 horas[1].
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días[4].
- Horas extra: máximo 80 al año, con los matices del art. 35[2].
- Vacaciones: nunca menos de 30 días naturales al año[5].
- 37,5 horas: no está en vigor. El Congreso rechazó el proyecto de ley en septiembre de 2025[7].
¿Cuántas horas es la jornada laboral en España?
El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que la duración de la jornada «será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo» y fija el tope: cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual[1]. Es decir, 40 horas es el máximo legal de la jornada ordinaria, no una cifra obligatoria: muchos convenios fijan una jornada anual inferior.
«De promedio en cómputo anual» significa que una semana concreta puede tener más de 40 horas si otras tienen menos, siempre que se respeten los demás límites (diario, descansos) y la distribución esté prevista. Mediante convenio o acuerdo con la representación de la plantilla se puede distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año; si no hay pacto, la empresa puede distribuir así hasta el 10 % de la jornada, con un preaviso mínimo de cinco días al trabajador[1].
El tiempo se computa de forma que, al comienzo y al final de la jornada diaria, la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo (art. 34.5)[1].
Límites de la jornada: tabla resumen
Estos son los límites generales del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo aplicable puede mejorarlos y, en los casos que la ley permite, ordenarlos de otra forma; consulta siempre tu convenio.
| Concepto | Regla general | Artículo |
|---|---|---|
| Jornada máxima | 40 h semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual | 34.1 ET[1] |
| Máximo diario | 9 h ordinarias, salvo otra distribución por convenio o acuerdo (menores de 18: 8 h) | 34.3 ET[1] |
| Descanso entre jornadas | Mínimo 12 h | 34.3 ET[1] |
| Pausa en jornada continuada | Mínimo 15 min si supera 6 h (menores: 30 min si supera 4 h 30 min) | 34.4 ET[1] |
| Descanso semanal | Día y medio ininterrumpido, acumulable hasta 14 días (menores: 2 días) | 37.1 ET[4] |
| Horas extraordinarias | Máximo 80 al año | 35.2 ET[2] |
| Trabajo nocturno | Entre las 22:00 y las 6:00; máximo 8 h diarias de promedio en 15 días | 36.1 ET[3] |
| Fiestas laborales | Máximo 14 al año, de las que 2 son locales | 37.2 ET[4] |
| Vacaciones | Mínimo 30 días naturales, no sustituibles por dinero | 38.1 ET[5] |
Jornada máxima
- Regla general:
- 40 h semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual
- Artículo:
- 34.1 ET[1]
Máximo diario
- Regla general:
- 9 h ordinarias, salvo otra distribución por convenio o acuerdo (menores de 18: 8 h)
- Artículo:
- 34.3 ET[1]
Descanso entre jornadas
- Regla general:
- Mínimo 12 h
- Artículo:
- 34.3 ET[1]
Pausa en jornada continuada
- Regla general:
- Mínimo 15 min si supera 6 h (menores: 30 min si supera 4 h 30 min)
- Artículo:
- 34.4 ET[1]
Descanso semanal
- Regla general:
- Día y medio ininterrumpido, acumulable hasta 14 días (menores: 2 días)
- Artículo:
- 37.1 ET[4]
Horas extraordinarias
- Regla general:
- Máximo 80 al año
- Artículo:
- 35.2 ET[2]
Trabajo nocturno
- Regla general:
- Entre las 22:00 y las 6:00; máximo 8 h diarias de promedio en 15 días
- Artículo:
- 36.1 ET[3]
Fiestas laborales
- Regla general:
- Máximo 14 al año, de las que 2 son locales
- Artículo:
- 37.2 ET[4]
Vacaciones
- Regla general:
- Mínimo 30 días naturales, no sustituibles por dinero
- Artículo:
- 38.1 ET[5]
Pausas y descanso entre jornadas
Cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe haber una pausa de al menos 15 minutos. Esa pausa solo cuenta como tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo[1]. Para menores de 18 años, la pausa es de al menos 30 minutos y es obligatoria a partir de cuatro horas y media de jornada continuada[1].
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar como mínimo 12 horas[1]. Este descanso se aplica también cuando el convenio permite jornadas diarias de más de nueve horas: la ley lo exige «en todo caso».
El Estatuto no regula como tal la «jornada partida»: lo que fija son el límite diario, la pausa de la jornada continuada y el descanso entre jornadas. Cómo se organiza la interrupción de mediodía depende del convenio, del contrato y del calendario laboral de la empresa, que debe elaborarse cada año y exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34.6)[1].
Horas extraordinarias
Son horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria fijada según el art. 34[2]. El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual decide si se pagan (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o se compensan con descanso retribuido. Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes[2].
- Tope: 80 horas extraordinarias al año, reducido proporcionalmente para jornadas inferiores a la general de la empresa. No cuentan para ese tope las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes[2].
- Fuerza mayor: no computan para el tope las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, aunque se compensan como horas extra[2].
- Voluntarias: salvo que se hayan pactado en convenio o contrato, dentro del límite anual[2].
- Registro: a efectos de su cómputo, la jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago, con copia del resumen junto al recibo de salarios[2].
- Trabajo nocturno: quienes tienen la condición de trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias[3].
Trabajo nocturno y a turnos
Es trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se considera trabajador nocturno a quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en ese periodo, o a quien se prevea que hará en él al menos un tercio de su jornada anual. Su jornada no puede superar ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días[3].
El trabajo nocturno tiene una retribución específica fijada en la negociación colectiva, salvo que el salario ya se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos[3]. En empresas con procesos continuos de 24 horas, la organización de turnos debe tener en cuenta la rotación y que nadie esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria[3].
Descanso semanal, festivos y vacaciones
- Descanso semanal: mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días; como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Menores de 18 años: dos días ininterrumpidos[4].
- Festivos: las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, y no pueden exceder de 14 al año, de las que dos son locales[4]. Puedes cargarlas por centro de trabajo en tus calendarios.
- Vacaciones: las que fije el convenio o el contrato, nunca menos de 30 días naturales, y no se pueden sustituir por una compensación económica[5]. Las fechas se fijan de común acuerdo según la planificación del convenio, y la persona trabajadora debe conocerlas al menos dos meses antes[5]. Más detalle en vacaciones.
Jornada a tiempo parcial
En los contratos a tiempo parcial, la jornada «se registrará día a día y se totalizará mensualmente», y la empresa debe entregar a la persona trabajadora, junto con la nómina, el resumen de todas las horas del mes, tanto ordinarias como complementarias. Si no se cumple esta obligación, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario[6].
Adaptar la jornada para conciliar
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestarlo (incluido el trabajo a distancia) para conciliar la vida familiar y laboral. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona y de la empresa (art. 34.8)[1].
Si el convenio no regula cómo ejercer este derecho, la empresa debe abrir un proceso de negociación de 15 días como máximo, y se presume concedida la petición si no hay oposición motivada expresa en ese plazo. Al terminar, la empresa comunica por escrito si la acepta, propone una alternativa o la deniega, motivando las razones objetivas en estos dos últimos casos[1].
El registro de la jornada es obligatorio
Todos estos límites se comprueban con el registro diario de jornada: la empresa debe registrar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo (art. 34.9)[1]. Incumplir las normas de jornada, descansos o registro es una infracción grave de la LISOS[8].
Te lo explicamos con detalle, incluidas las multas y el estado de la reforma del registro digital, en la guía de la ley de registro horario. Si quieres sumar las horas de una semana o un mes, usa la calculadora de horas trabajadas.
¿Y la jornada de 37,5 horas?
Estado a 18 de octubre de 2026: no está en vigor. El Gobierno remitió al Congreso el proyecto de ley para reducir la jornada máxima a 37,5 horas semanales (Proyecto de Ley 121/000058), que también modificaba el registro de jornada. El Congreso lo rechazó en el debate de totalidad de septiembre de 2025[7].
Por eso el artículo 34.1 del Estatuto sigue fijando el máximo en 40 horas semanales de promedio anual[1]. Para que la jornada máxima cambie haría falta una nueva ley aprobada por las Cortes y publicada en el BOE. Lo que sí puede ocurrir ya hoy es que tu convenio colectivo fije una jornada inferior. Seguimos la evolución en nuestra página sobre la jornada de 37,5 horas.
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Preguntas frecuentes sobre la jornada laboral
¿Cuántas horas es la jornada laboral en España?
Como máximo, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). El convenio colectivo o el contrato pueden fijar una jornada inferior.
¿Cuántas horas se pueden trabajar al día?
Como regla general, un máximo de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio o un acuerdo con la representación de la plantilla establezcan otra distribución, respetando siempre 12 horas de descanso entre jornadas. Los menores de 18 años no pueden superar 8 horas diarias.
¿Está aprobada la jornada de 37,5 horas?
No. El Congreso rechazó el proyecto de ley en el debate de totalidad de septiembre de 2025, y a 18 de octubre de 2026 la jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio anual.
¿Cuánto descanso corresponde en una jornada de 8 horas?
Si la jornada es continuada y supera las 6 horas, al menos 15 minutos de pausa. Solo cuenta como tiempo de trabajo si lo dice el convenio o el contrato. Además, entre una jornada y la siguiente deben pasar al menos 12 horas.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Un máximo de 80, reducido proporcionalmente en jornadas inferiores a la general de la empresa. No cuentan para ese tope las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las trabajadas por siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
¿Cómo se pagan las horas extra?
El convenio o, en su defecto, el contrato decide si se pagan (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o se compensan con descanso retribuido. Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Qué horario se considera nocturno?
El trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Quien trabaja normalmente al menos tres horas diarias en ese tramo es trabajador nocturno: su jornada no puede superar 8 horas diarias de promedio en 15 días y no puede hacer horas extraordinarias.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los que fije el convenio o el contrato, pero nunca menos de 30 días naturales al año. No se pueden cambiar por dinero, y las fechas deben conocerse al menos dos meses antes.
¿Es obligatorio registrar la jornada?
Sí. La empresa debe registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora y conservar el registro cuatro años (art. 34.9 ET).
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Fuentes
Todas las fuentes son textos oficiales (BOE y Congreso de los Diputados), consultados el 18 de octubre de 2026. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico: tu convenio colectivo puede fijar condiciones distintas. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.
- [1] Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), artículo 34 (jornada) — texto consolidado, BOE-A-2015-11430
- [2] Estatuto de los Trabajadores, artículo 35 (horas extraordinarias) — BOE-A-2015-11430
- [3] Estatuto de los Trabajadores, artículo 36 (trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo) — BOE-A-2015-11430
- [4] Estatuto de los Trabajadores, artículo 37 (descanso semanal, fiestas y permisos) — BOE-A-2015-11430
- [5] Estatuto de los Trabajadores, artículo 38 (vacaciones anuales) — BOE-A-2015-11430
- [6] Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.4.c) (tiempo parcial) — BOE-A-2015-11430
- [7] Congreso de los Diputados — Proyecto de Ley 121/000058 (reducción de la jornada a 37,5 horas y registro de jornada): estado «Rechazado»
- [8] LISOS (RDLeg 5/2000), artículo 7.5 — infracción grave en materia de jornada, descansos y registro — BOE-A-2000-15060
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