Publicado el 16 de marzo de 2026 · actualizado el
Ley de control horario 2026: ¿cuándo entra en vigor?
Octubre 2026: el registro de jornada es obligatorio desde 2019, pero el registro digital aún no está en el BOE. Qué prevé el real decreto y qué hacer.
Respuesta rápida: ¿cuándo entra en vigor el registro horario digital?
A 17 de octubre de 2026, el registro horario digital obligatorio no está en vigor: no se ha publicado en el BOE ninguna norma que lo imponga. Lo que sí es obligatorio, desde 2019, es registrar la jornada de cada trabajador cada día.
- 12 de mayo de 2019: entra en aplicación el registro diario de jornada para todas las empresas (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, aplicable a los dos meses de su publicación).
- 10 de septiembre de 2025: el Congreso aprueba las enmiendas de totalidad (178 votos a favor, 170 en contra) y el Proyecto de Ley 121/000058 de reducción de jornada a 37,5 horas, que también reforzaba el registro de jornada, queda rechazado.
- 10 al 20 de octubre de 2025: el Ministerio de Trabajo somete a audiencia e información pública un proyecto de Real Decreto que desarrolla el registro de jornada y exige que se haga «por medios digitales».
- Hoy: ese real decreto sigue sin publicarse en el BOE. Según el propio borrador, entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final quinta del proyecto).
En resumen: si buscas «nueva ley de control horario 2026», la obligación vigente es la de 2019, y el cambio a registro exclusivamente digital depende de que el Gobierno apruebe y publique el real decreto. Actualizaremos esta guía cuando se publique.
Tienes el estado actualizado, con enlaces al BOE, en nuestra guía sobre la ley de registro horario.
Qué es obligatorio hoy (Estatuto de los Trabajadores)
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. Además:
- El registro se organiza y documenta por convenio colectivo, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión de la empresa previa consulta a los representantes de los trabajadores.
- Los registros se conservan cuatro años y deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- En los contratos a tiempo parcial, la jornada se registra día a día y se totaliza mensualmente, con copia del resumen junto al recibo de salarios (art. 12.4.c).
La ley vigente no impone un formato concreto. La guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada indica que es válido «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», siempre que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Por eso el papel todavía es legal hoy, aunque es difícil demostrar con él que nadie ha modificado los datos. Tienes el detalle práctico en nuestra guía de registro de jornada laboral.
Qué prevé el proyecto de real decreto (borrador de octubre de 2025)
Este es el contenido del proyecto sometido a audiencia pública. Es un borrador: el texto final puede cambiar y nada de esto es exigible hasta que se publique en el BOE.
- Registro digital: todas las empresas garantizarán el registro diario de la jornada «por medios digitales» (art. 2.1). Si una incidencia técnica lo impide de forma temporal y justificada, se registra por otro medio y se pasa después a soporte digital (art. 4.d).
- Objetivo, fiable y accesible: los asientos no pueden modificarse sin autorización de la empresa y del trabajador, y cada cambio debe dejar una huella clara de qué se cambió y quién lo hizo (arts. 2.2 y 4.b).
- Contenido mínimo: identificación del trabajador, tipo de jornada, hora y minuto de inicio y fin de la jornada y de cada pausa no computable, trabajo presencial o a distancia, horas ordinarias, extraordinarias o complementarias, totales diarios y mensuales y el historial de modificaciones (art. 3).
- Asiento personal e inmediato: cada trabajador registra su propia jornada, al empezar y al terminar (art. 4.a).
- Acceso: los trabajadores pueden consultar y obtener copia de sus registros en cualquier momento, y la Inspección de Trabajo debe poder acceder de forma inmediata, en remoto y en el centro de trabajo (art. 6).
- Protocolo: la empresa elabora, previa consulta a la representación legal, un protocolo con el procedimiento de registro y forma a la plantilla en su uso (art. 7).
- Conservación: cuatro años (art. 4.f).
¿Qué sanciones hay hoy por no registrar la jornada?
Las sanciones por no llevar el registro de jornada laboral ya existen hoy bajo la legislación vigente. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica el incumplimiento como infracción grave (art. 7.5), con multas de 751 € a 1.500 € en grado mínimo, de 1.501 € a 3.750 € en grado medio y de 3.751 € a 7.500 € en grado máximo (art. 40.1.b). Para fijar el grado se tienen en cuenta, entre otros criterios, la intencionalidad, los requerimientos previos de la Inspección, la cifra de negocios y el número de trabajadores afectados (art. 39.2). El borrador de Real Decreto de registro digital no modifica la LISOS; la propuesta de contar una infracción por cada trabajador afectado formaba parte del proyecto de ley de 37,5 horas, que el Congreso rechazó en septiembre de 2025.
Qué debería hacer tu empresa ahora
- Comprueba que cumples la norma vigente: registro diario con hora de inicio y fin por trabajador, conservado cuatro años y accesible.
- Revisa tu convenio: puede fijar cómo se organiza el registro, cómo se compensan las horas extra o cómo se registran las pausas.
- Si usas papel o Excel, planifica el cambio con calma: el borrador exige medios digitales, trazabilidad de cada modificación y acceso inmediato; migrar ahora evita hacerlo con prisas cuando se publique.
- Documenta las correcciones: cada cambio en un fichaje debe tener autor, motivo y aprobación.
Para ver qué significa el registro digital en la práctica, consulta nuestra página sobre el registro horario digital.
Cómo te ayuda Ficha.Work
Ficha.Work es un software de control horario que ya registra la jornada de forma digital: cada trabajador ficha con sus propias credenciales (desde la app, con una base NFC o por horario), las correcciones pasan por un flujo de incidencias con autor, comentario y aprobación, y los informes mensuales en PDF y Excel están listos para entregar a la Inspección. Los registros se conservan al menos cuatro años.
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Fuentes (consultadas el 17/10/2026): Estatuto de los Trabajadores, arts. 12.4.c y 34.9; Real Decreto-ley 8/2019, disposición final sexta; Congreso de los Diputados, Proyecto de Ley 121/000058; Ministerio de Trabajo, trámites de audiencia e información pública; Proyecto de Real Decreto de registro de jornada; LISOS, arts. 7.5 y 40.1; Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de control horario?
A 17 de octubre de 2026 no hay fecha: el real decreto que exigiría el registro digital no se ha publicado en el BOE. Según el borrador sometido a audiencia pública en octubre de 2025, entraría en vigor veinte días después de su publicación.
¿Es obligatorio fichar en el trabajo en 2026?
Sí. El registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que aún no es obligatorio es que sea digital.
¿Cuándo será obligatorio el fichaje digital?
Cuando se apruebe y publique en el BOE el real decreto de registro de jornada que prepara el Ministerio de Trabajo. El borrador exige medios digitales, pero hasta su publicación no es exigible y el texto puede cambiar.
¿Sigue siendo válido el registro en papel o Excel?
Con la norma vigente, sí: la guía del Ministerio admite cualquier sistema, en papel o telemático, que dé información fiable y no manipulable a posteriori. Si se aprueba el real decreto tal como está en el borrador, el registro tendrá que hacerse por medios digitales.
¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?
Es una infracción grave de la LISOS (art. 7.5), sancionada con multas de 751 a 7.500 € según su grado (art. 40.1.b).
¿Qué pasó con la jornada de 37,5 horas?
El Proyecto de Ley 121/000058, que reducía la jornada máxima a 37,5 horas semanales y reforzaba el registro de jornada, fue rechazado por el Congreso el 10 de septiembre de 2025 al aprobarse las enmiendas de totalidad. La jornada máxima legal sigue siendo la del Estatuto de los Trabajadores.
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