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Herramienta gratuita

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Indica tus vacaciones anuales y, si no has trabajado el año entero, tu fecha de alta o de fin de contrato. Verás los días que has generado y los que te quedan. Gratis, sin registro y sin guardar datos: todo se calcula en tu navegador.

Calcula tus días de vacaciones

Vacaciones de un año completo

La ley fija un mínimo de 30 días naturales. Tu convenio o contrato puede darte más, o expresarlas en días laborables.

Déjala vacía si ya trabajabas el 1 de enero.

Déjala vacía si sigues trabajando el 31 de diciembre.

Solo si tu convenio o la empresa no computan algún periodo. Las bajas por incapacidad temporal sí cuentan.

Resultado

Vacaciones que te corresponden este año
30 días naturales
Año completo: te corresponden las vacaciones anuales enteras.
Te quedan por disfrutar
30 días naturales

Cálculo orientativo de la parte proporcional. El redondeo y cualquier mejora sobre el mínimo legal dependen de tu convenio colectivo o tu contrato. No es asesoramiento jurídico.

Cómo se calculan los días de vacaciones

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, que no se pueden cambiar por dinero mientras dura el contrato. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden darte más días, y muchos convenios las expresan en días laborables en lugar de naturales.

Si no has estado en la empresa el año entero, porque entraste o saliste a mitad de año, la regla general es la parte proporcional al tiempo que has estado ese año: vacaciones anuales × días en la empresa ÷ días del año. Trabajar a tiempo parcial no reduce el número de días: tienes los mismos que un compañero a jornada completa.

  1. 1

    Indica tus vacaciones anuales

    30 días naturales es el mínimo legal. Si tu convenio da más, o las cuenta en días laborables, cámbialo.

  2. 2

    Añade tus fechas si no trabajaste el año entero

    La fecha de alta si entraste este año y la de fin si tu contrato termina antes del 31 de diciembre.

  3. 3

    Resta lo que ya has disfrutado

    Verás los días que has generado y los que te quedan por disfrutar.

Ejemplo: entras el 1 de julio

Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 hay 184 días. Con 30 días naturales al año: 30 × 184 ÷ 365 = 15,1 días naturales de vacaciones ese año. Si tu convenio da 22 días laborables: 22 × 184 ÷ 365 = 11,1 días laborables.

¿Se redondea el resultado?

El Estatuto de los Trabajadores no dice cómo redondear la parte proporcional. Lo fija tu convenio colectivo o se acuerda con la empresa. Por eso la calculadora muestra el resultado con un decimal.

Las vacaciones de tu equipo, sin hojas de cálculo

Si gestionas a un equipo, Ficha.Work lleva la cuenta de las vacaciones de cada persona: los trabajadores las solicitan desde el móvil, tú las apruebas o rechazas, y cada uno ve su saldo de días disponibles, consumidos y pendientes.

Las vacaciones aprobadas aparecen en el calendario del equipo junto a los festivos y en el registro de jornada, así que sabes quién falta cada día.

Controla vacaciones y fichajes en un solo sitio

Desde 1 €/usuario/mes + IVA. 14 días de prueba gratis.

Prueba gratis 14 días

¿Llevas el registro de jornada en papel o Excel?

El Gobierno tramita un real decreto que obligaría a registrarla por medios digitales. Todavía no está en el BOE. Déjanos tu email y te avisamos el día que se publique, con lo que cambia y cómo adaptarte.

Preguntas frecuentes sobre los días de vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?+

Como mínimo 30 días naturales al año (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo. Muchos convenios las expresan en días laborables; mira el tuyo para saber cuántos te corresponden exactamente.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si empiezo a trabajar a mitad de año?+

La regla general es la parte proporcional al tiempo que estés en la empresa ese año: vacaciones anuales × días en la empresa ÷ días del año. Por ejemplo, si entras el 1 de julio con 30 días naturales al año, te corresponden unos 15 días ese año. Puedes calcularlo arriba con tu fecha de alta.

¿Tengo menos vacaciones si trabajo a tiempo parcial?+

No. Las personas que trabajan a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las de jornada completa (art. 12.4.d del Estatuto de los Trabajadores), también el mismo número de días de vacaciones. Lo que cobras durante las vacaciones es tu salario a tiempo parcial.

¿Qué pasa con las vacaciones que no he disfrutado si termina mi contrato?+

Mientras dura el contrato, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando la relación laboral termina, los días generados y no disfrutados se compensan en dinero (art. 7.2 de la Directiva 2003/88/CE): se abonan en el finiquito. Pon tu fecha de fin de contrato en la calculadora para ver cuántos son.

¿Qué pasa si estoy de baja cuando me tocan las vacaciones?+

Si una incapacidad temporal te impide disfrutar las vacaciones en las fechas previstas, puedes disfrutarlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores). Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso por nacimiento, también puedes disfrutarlas en otra fecha aunque haya terminado el año.

¿Las bajas generan vacaciones? ¿Qué días no cuentan?+

Las bajas por incapacidad temporal sí generan vacaciones. Algunos periodos en los que el contrato está suspendido pueden no generarlas, según el tipo de suspensión y lo que diga tu convenio. Si es tu caso, consulta tu convenio o a tu asesoría y resta esos días en la calculadora.

¿Quién decide cuándo me cojo las vacaciones?+

Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según lo que establezca el convenio sobre la planificación anual de vacaciones (art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores). Cada empresa fija su calendario de vacaciones, y debes conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (art. 38.3).